No es sorpresa para nadie si decimos que las subvenciones muchas veces no se piden por falta de información, por la dificultad que entrañan, y, en muchas ocasiones, también por no tener claro como contabilizarlas o declararlas en nuestro IRPF o IS.

La fiscalidad de las subvenciones siempre ha sido objeto de debate, y por su puesto, siendo una gestoría especializada en estas concesiones no podemos más que ofrecer nuestro rechazo a la obligación de tributar por buena parte de las ayudas recibidas. No tiene ningún sentido que el estado recaude impuestos para convocarlas, las conceda a la ciudadanía con la intención de redistribuir la renta, y posteriormente vuelva a cobrar impuestos por ellas.
En este post queremos que quede clara la fiscalidad y tributación de las subvenciones para que deje de tener un efecto desincentivador a la hora de solicitarlas.
Para empezar queremos dejar clara una cosa. Contabilizar y declarar las subvenciones puede ser, dicho mal y pronto, un rollo; pero en cualquier caso es rentable desde el punto de vista económico, ya que la concesión aumentará por norma general (hay algunas que están exentas) la cifra sujeta a impuestos, por lo que solo se nos aplicarán impuestos por valor de una fracción de la ayuda total recibida.
Fiscalidad según el tipo de subvenciones
Es importante tener en cuenta los tipos de subvenciones que existen, ya que dependiendo del tipo, la fiscalidad de las mismas variará. Desde el punto de vista tributario, las subvenciones se pueden considerar:
- Ganancia o pérdida patrimonial
- Rendimientos del trabajo
- Rendimiento de actividades económicas
En el caso de que seas una persona física y percibas una ayuda o subsidio, ésta se considera ganancia patrimonial. Por ejemplo, ayuda por haber estado en ERTE.
Si eres una empresa o autónomo, todo depende del tipo de subvención que percibas:
- Al margen de la actividad empresarial
- Para la actividad empresarial
- Subvenciones de capital (vinculadas a inversiones que realice la empresa)
- Subvenciones de explotación (no vinculadas a inversiones)
En el primer caso, si la ayuda recibida no está vinculada a la actividad empresarial, por mucho que seas autónomo o socio de una empresa, se integra directamente en tu declaración particular de IRPF.
En el caso de dotaciones vinculadas a la actividad y consideradas de capital, es decir, que requieren de una inversión concreta para que la ayuda se conceda, se van declarando a medida que se vayan amortizando los bienes.
Para subvenciones de explotación, que pueden ser de diversos tipos, como por ejemplo para paliar una pérdida económica o préstamos bonificados, se declaran íntegramente en el año que se cobran, sin poder fraccionar o aplazar su inclusión en el resultado anual de la empresa.
“Subvenciones” que no tributan
Hay otras “ayudas” que no deben declararse o contabilizarse, bien porque están exentas, o bien porque no son consideradas subvenciones aunque mucha gente las entienda como tal.
Si un subsidio está exento de tributar, esto estará recogido y especificado en el acuerdo de concesión de la ayuda, por lo que es necesario consultarlo. En caso de que trabajes con una gestoría especializada como nosotros te informaremos de la fiscalidad de las subvenciones que solicitemos por ti.
Luego, como hemos comentado, existen dotaciones económicas o rebajas que no tienen el mismo tratamiento fiscal que las subvenciones, puesto que no lo son.
Algunos ejemplos son la capitalización del paro y la bonificación de las tarifas de seguridad social para nuevos autónomos.
La fiscalidad de ayudas, subsidios y otras concesiones es tediosa, pero no complicada, y esperamos que haya ayudado este post a aclarar las dudas que puedan surgir al respecto. No dejes que la tributación o fiscalidad te disuadan de solicitar lo que te corresponde por derecho, y no dudes en apoyarte en profesionales como nosotros para estar asesorado lo mejor posible.
Fuentes consultadas:
https://www.jda.es/como-tributan-las-subvenciones-o-ayudas-en-el-irpf/
http://emprenderioja.es/blog/2019/06/24/fiscalidad-de-las-ayudas-y-subvenciones/