Dudas sobre subvenciones para placas solares (I)

Como ya sabéis, desde Rubvex estamos trabajando mucho el tema de las placas solares, ya que la transformación energética es uno de los objetivos primordiales en la agenda 2030 y va a aglutinar gran parte de los fondos europeos. Ante este gran volumen de subvenciones y m´ás tratándose de una buena iniciativa, queremos que toda la gente pueda beneficiarse de estas subvenciones energéticas, aportando nuestro granito de arena.

dudas sobre subvenciones para energía solar

Ya hace unos meses que trabajamos estas líneas, ya que algunas comunidades ya tienen su plazo abierto y en otras abre en breve, por lo que estamos también preparando expedientes para presentar en los primeros días de plazo.

En este tiempo, nos han llegado dudas de todo tipo y hemos querido recoger las más frecuentes en este post para que las tengáis presentes. Aquí os dejamos con una primera parte. Vamos a ello.

¿Puedo pedir la subvención y esperarme a que me la den antes de instalar las placas solares?

Sí. Y no solo con placas solares, si no con todos los programas, incluidas las energías térmicas renovables del programa 6. La solicitud se presenta y se concede en base a presupuestos. Las facturas y documentos acreditativos del pago y de la realización de la instalación son requeridos en la fase de justificación, y esa fase ya se conoce el estado de la subvención (de hecho no se te pedirá justificar una subvención que ha sido denegada).

¿Puedo mezclar varias energías renovables (por ejemplo fotovoltaica+aerotermia)?

Sí. Habrá que presentar dos subvenciones diferentes pero no hay ning´ún problema en subvencionar dos o más tipologías de energía. La cuantía total recibida la determinaría la suma de las cuantías de cada subvención individual, teniendo en cuenta los distintos criterios de cada una.

¿Necesito licencia de obra para realizar las instalaciones energéticas?

Dependerá del municipio donde se realice la instalación. Por norma general, la mayoría de comunidades autónomas no tienen este requisito para obras de instalación de placas solares en cubiertas pero sí para el resto de sistemas renovables. Cuando tu comunidad no requiera la licencia de obra el ayuntamiento no la podrá exigir. Al contrario, un ayuntamiento podrá no exigir licencia de obra aunque en la comunidad no exista esta exención.

¿En cuánto tiempo se amortizan unas placas solares?

Por norma general se amortizan en entre 5 y 10 años dependiendo de la cantidad de sol que reciba la instalación, de la calidad de las placas, y de otros factores. Si las placas son subvencionadas, este retorno de inversión se reduce entre 2 y 3 años (de 3 a 7 años aproximadamente).

¿Cuánto van a durar los fondos de las subvenciones?

No se sabe. A ciencia cierta nadie sabe lo que durarán pero a priori no será la hecatombe de la que mucha gente habla: hay fondos de sobra para -por lo menos- dos o tres meses.

¿Cuánto tardan en decirme si me la conceden?

Unos 3 meses desde la presentación. Dependerá de muchos factores pero nunca más de 6 meses.

¿Qué pasa después de que se concede?

Hay un periodo de 18 meses para justificar la realización de la instalación. En ese tiempo, si es una instalación ya realizada, se presentan varios documentos acreditativos, y si no, hay que realizarla y presentar esos mismos documentos.

¿Me dan más dinero por estar en un pueblo?

Solo a empresas, a particulares no. En el caso de empresas, la ayuda es porcentual sobre el coste de la instalación, y cuando se lleva a cabo en un pueblo el porcentaje de ayuda se incrementa un 5 %. En el caso de particulares se aplica un módulo económico que es el mismo tanto si la instalación se lleva a cabo en un pueblo como en una gran ciudad.

¿Podemos pedir la subvención como comunidad de vecinos?

Sí. Es una de las posibilidades que contemplan tanto programa 4 (fotovoltaica) como programa 6 (otras renovables térmicas).

¿Cuánto me dan de ayuda?

Depende muchísimo de cada caso. Tanto que es imposible dar una cifra pero por que os hagáis una idea, será algo similar a esto:

  • Pequeña empresa: 35/40%
  • Mediana empresa: 25/30%
  • Gran empresa: 15/20%
  • Particulares: 30/60%

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